Estatutos
CAPITULO I. Denominación, objetivos, domicilio y ámbito territorial
Artículo 0. Introducción y Antecedentes
La Asociación de Vecinos del 2º Ensanche de Pamplona, se constituyó el 6 de enero de 1998 con el acta fundacional y con los estatutos fundacionales. En su constitución se aprobaron unos estatutos que han venido rigiendo desde su fundación.Transcurridos diecisiete años de andadura, la Asociación ha decidido sustituir los citados estatutos por estos nuevos que han sido aprobados por mayoría absoluta en la Asamblea General celebrada en Pamplona el día 27 de mayo de 2015.
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL PRIMERO Y SEGUNDO ENSANCHE DE PAMPLONA, se constituye en esta ciudad la citada asociación, para lograr objetivos de interés general, sin ánimo de lucro, abierta a todos los residentes en su ámbito territorial, todo ello de acuerdo con la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo Reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 2. Objetivos.
De modo particular, la Asociación tiene los siguientes:
a.- Defender los intereses generales de los vecinos, en calidad de usuarios y destinatarios finales de la actividad urbanística, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, de vivienda, social, económica, de consumo, de participación en asuntos de interés general de la ciudad, etc. fomentando las medidas participativas más adecuadas para ello.
b.- Informar y apoyar a los vecinos en todas las cuestiones que afecten a sus intereses generales.
c.- Asumir la representación de los vecinos asociados adoptando las resoluciones y llevando a término las actuaciones que por su importancia o interés les afecten individual o colectivamente o a los intereses generales de la ciudad.
d.- Fomentar el asociacionismo entre los vecinos del ámbito territorial como instrumento de participación y defensa de sus intereses generales.
e.- Vigilar y exigir que las administraciones públicas, en su respectivo ámbito de competencias, cumplan escrupulosamente con su obligación de promover y facilitar el desarrollo de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones que persigan el interés general, interponiendo, en su caso, las oportunas acciones judiciales o administrativas.
f.- Exigir a las administraciones públicas, en su respectivo ámbito de competencias, el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Ley Orgánica 1/2002, sus normas de desarrollo y los reglamentos.
Para el logro completo de los objetivos enumerados, la Asociación asignará vocalías, secciones, departamentos de asesoramiento, de información y servicio –internos o externos- en la medida necesaria.
Artículo 3. El domicilio social o sede de la Asociación está en la calle Olite, número 9, de esta ciudad, pudiendo trasladarlo cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
Artículo 4. El ámbito territorial se circunscribe a la zona urbana del 1º y 2º Ensanche de Pamplona, con los límites descritos en el Plan Municipal de Pamplona.
Artículo 5. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 6. La Asociación disfrutará de personalidad jurídica propia e independiente de cada uno de sus miembros y capacidad suficiente para adquirir, poseer, enajenar y disponer de cualquier clase de bienes, celebrar contratos, crear y fomentar cooperativas de servicio, asociarse o federarse con otras asociaciones, obligarse y ejercitar toda clase de acciones legales, privadas, judiciales, que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de sus fines y objetivos.
Artículo 7. La Asociación se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, su reglamento de desarrollo, por estos Estatutos y por un Reglamento de Régimen Interno que redactado por la Junta Directiva deberá aprobar la Asamblea General.
CAPITULO II. De los socios
Artículo 8. Podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas mayores de dieciocho años que residan dentro del ámbito territorial de la Asociación y lo soliciten a la Junta Directiva.
Artículo 9. La Junta Directiva está obligada a inscribir en el libro de socios a todo aquél que cumpliendo los requisitos anteriores lo solicite y pague la cuota que corresponda. La denegación de admisión deberá ser debidamente motivada pudiendo el solicitante rechazado exponer su queja en la siguiente asamblea general, la cual decidirá acerca de su inscripción como socio.
Artículo 10. Derechos de los socios.
- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General
- Elegir o ser elegido para los cargos de representación o directivos de la asociación
- Intervenir en el gobierno y las gestiones, los servicios y las actividades de la asociación de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
- Exponer ante la asamblea y la Junta Directiva todo lo que considere pueda contribuir a la realización de los objetivos sociales.
- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva.
- Recibir información sobre las actividades de la asociación.
- Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
- Formar parte de los grupos o comisiones de trabajo.
- Obtener un ejemplar de los estatutos.
- Obtener certificaciones expedidas por el secretario con el VºBº del Presidente de los acuerdos adoptados en Asamblea.
- Solicitar y obtener del secretario el listado de socios con el objeto de proceder a la convocatoria extraordinaria de Asamblea, siempre que: la petición se realice por escrito firmado por un mínimo de cincos socios, que acompañen el orden del día junto a la petición, que exista previa negativa del Presidente a convocarla ante idéntica solicitud por escrito de los mismos socios.
Artículo 11. Deberes de los socios.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas que determinen la Asamblea General.
- Respetar y cumplir los acuerdos adoptados por los órganos competentes así como las disposiciones estatutarias.
- No realizar gestiones en nombre de la Asociación sin consentimiento de la Junta Directiva.
- No formar parte como socio de otra asociación con los mismos o similares objetivos y ámbito territorial.
Artículo 12. Pérdida de la condición de socio:
- Renuncia voluntaria comunicada a la Junta Directiva.
- No estar al corriente en el pago de la cuota previo requerimiento de pago de la Junta Directiva con aviso de pérdida de la condición de socio.
- Pertenecer a otra asociación con los mismos o similares objetivos y ámbito territorial o actuar de modo público y notorio como miembro de la dirección o representante de otra asociación con los mismos o similares objetivos y ámbito territorial.
- Por expulsión del socio: ésta tendrá efecto cuando su actuación o su conducta vayan en contra de los intereses de la Asociación o sean de tal índole que puedan poner en peligro los objetivos de la misma, menoscabe su prestigio o de alguna manera resulte incompatible la actividad, cargos y funciones del asociado con la naturaleza de la Asociación. La Junta Directiva podrá por mayoría de sus dos tercios decidir la expulsión del socio, previa audiencia del mismo.
- Incumplir cualquiera de la obligaciones estatutarias.
Salvo en el primer supuesto, el acuerdo de expulsión acordado por la Junta Directiva quedará suspendido si el socio manifiesta, dentro de los treinta días siguientes a la notificación, su voluntad de ser oído en la siguiente Asamblea General que ratificará o anulará el acuerdo de expulsión.
CAPITULO III. Órganos de gobierno y administración
Artículo 13. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación serán:
- Asamblea General
- Junta Directiva
Artículo 14. Asamblea General. Legalmente constituida de acuerdo con la Ley y estos Estatutos es el órgano supremo de dirección y gobierno de la Asociación, debiendo reunirse al menos una vez al año.
Artículo 15. La asamblea general podrá ser de dos tipos: ordinaria y extraordinaria. Ambas serán presididas por el presidente de la Junta Directiva, en su ausencia el vicepresidente, y en ausencia de ambos el que elija la propia asamblea. Dirigirá los debates y propondrá el orden del día y asumirá los puntos adicionales que le propongan los solicitantes, en su caso, en las extraordinarias. Actuará de secretario el que lo sea de la Junta Directiva, o en su defecto el que elija la misma asamblea.
Artículo 16. Las asambleas generales ordinarias serán convocadas por decisión de la Junta Directiva. No obstante quedará obligada a convocar asamblea general extraordinaria, dentro de los veinte días naturales siguientes, si lo solicitan un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) que adjunten a su vez el orden del día a tratar.
Artículo 17 Las asambleas generales quedarán legalmente constituidas en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, la mitad de los asociados con derecho a voto. La convocatoria será efectuada como mínimo con diez días naturales de antelación a la fecha indicada para la celebración, expresando en la misma el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de celebración.
Quedarán válidamente constituidas en segunda convocatoria sea cual sea el número de socios presentes o representados. La segunda convocatoria habrá de fijarse media hora después de la primera en el mismo lugar y fecha, y haber sido anunciada junto con la primera convocatoria.
Los acuerdos adoptados en las asambleas obligarán a todos los socios, incluyendo a los ausentes, a los discrepantes y a los presentes que se hayan abstenido de votar.
Artículo 18. Todos los asociados tienen derecho de voz en las asambleas generales, sin embargo para ejercer el voto, promover asambleas extraordinarias y para formar parte de la Junta Directiva se requiere estar al corriente en el pago de la cuota y tener la condición de socio.
Artículo 19. Los acuerdos adoptados por la asamblea general y la Junta Directiva serán incorporados a un libro de actas que se llevará en la Asociación; las actas deberán estar firmadas por el presidente y el secretario.
Artículo 20. Será competencia de la Asamblea General la adopción de los acuerdos siguientes:
- Aprobación de las cuentas y la memoria anual que sobre su gestión debe presentar la Junta Directiva cada año a la asamblea.
- Aprobación del presupuesto anual.
- Elección de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la asociación.
- Adquisición o disposición de bienes.
- Constitución de federaciones con asociaciones similares o integración o separación en alguna existente.
- Determinación de las cuotas ordinarias y extraordinarias que correspondan a los asociados.
- Todo lo no expresamente atribuido a la Junta Directiva por la Ley o los presentes Estatutos.
Artículo 21. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, con derecho a voto de acuerdo con lo previsto en el artículo 18, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Excepcionalmente, para adoptar los acuerdos indicados en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo precedente se requerirá mayoría cualificada de los asociados presentes o representados con derecho a voto, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad más uno de los presentes y representados.
Artículo 22. La Junta Directiva la integran los asociados mayores de edad, que estando al corriente de la cuota resulten elegidos por la Asamblea General. La Junta Directiva deberá estar integrada como mínimo por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos vocales.
Artículo 23. La atribución de cargos dentro de la Junta Directiva se decidirá en su primera reunión por acuerdo adoptado por mayoría simple entre sus componentes. Todos los cargos son honoríficos y voluntarios. Todos sus miembros pueden ser reelegibles finalizado el período de mandato fijado en cuatro años.
Artículo 24. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los presentes siendo requisito indispensable la asistencia de al menos el 50% de sus componentes para adoptar válidamente los acuerdos. En caso de empate dirimirá el voto del presidente.
Artículo 25.La Junta Directiva celebrará reunión ordinaria cada mes, y extraordinaria cada vez que sea convocada por el Presidente (o por el Vicepresidente en su ausencia, incapacidad o enfermedad de aquél) o solicitada por un tercio de sus componentes. En este último caso se celebrará como máximo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la solicitud.
Artículo 26. En el caso de existir o producirse, por cualquier causa, alguna vacante la Junta Directiva tiene la facultad de elegir interinamente a los nuevos miembros.
Así mismo, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente podrá acordar por mayoría simple ampliar el número de sus miembros, hasta un máximo de nueve en total, sin necesidad del acuerdo de la Asamblea General. La duración del nombramiento de los miembros de la Junta directiva hecha sin acuerdo de la Asamblea General no se extenderá más allá del plazo de vigencia del mandato de cuatro años de la Junta Directiva vigente.
En el supuesto de dimisión colectiva de la Junta Directiva, deberá convocar a los socios a Asamblea General con el doble objeto de comunicar su dimisión colectiva y proceder a la elección de nueva Junta Directiva.
En el supuesto que la Junta Directiva dimisionaria no convoque la asamblea de socios, éstos, en número no inferior al 10 por ciento -excluyendo sólo a quienes no estén al corriente en el pago de las cuotas- están facultados para convocar Asamblea General extraordinaria para someter a los socios la elección de nueva Junta Directiva, o ante su imposibilidad, proceder a la disolución de la asociación.
Artículo 27. La Junta Directiva asumirá las funciones representativas y de gestión de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. En concreto son funciones de la Junta Directiva:
- Elaborar los presupuestos anuales para someterlos a la aprobación de la Asamblea.
- Administrar los fondos sociales y el inventario de bienes de la Asociación.
- Admitir y expulsar a los socios, que ostentan el derecho a ser oídos ante la Asamblea que podrá revocar el acuerdo de expulsión.
- Convocar, fijar la fecha y orden del día de las Asambleas ordinarias y convocar las extraordinarias.
- Custodiar los libros y documentos de la asociación.
- Designar las comisiones de trabajo y nombrar y coordinar a sus responsables.
- Interpretar los Estatutos.
- Dictar normas de procedimiento para la elección a Junta Directiva.
- Redactar la memoria anual de actividades.
- Contratar al personal que considere conveniente.
- Proponer a la Asamblea los programas de actuación general y específicos y realizar los ya aprobados dando cuenta de su cumplimiento a la misma.
- Todas las que le sean encomendadas por la Asamblea.
- Ampliar el número de miembros de la Junta, según el artículo 26.
Artículo 28. El Presidente de la Junta Directiva tiene las siguientes funciones:
- Ostentar la representación legal de la Asociación.
- Presidir las Asambleas, Juntas; ordenar y dirigir los debates y deliberaciones.
- Convocar la Asamblea General siempre que lo decida la Junta Directiva o lo solicite un 10 por ciento de asociados en los términos previstos en el artículo 26.
- Convocar a la Junta Directiva ordinaria y todas aquéllas que le sean solicitadas por al menos un tercio de sus miembros.
- Autorizar con su firma toda clase de documentos que se produzcan en la Asociación.
- Ordenar los pagos.
- Por delegación o autorización de la Junta Directiva suscribir contratos, otorgar poderes a terceros, interponer recursos en vía administrativa, ejercitar acciones ante la jurisdicción ordinaria y oponerse a reclamaciones o demandas.
- Adoptar todas las medidas que considere urgentes y necesarias para el mejor gobierno y administración de la Asociación, dando cuenta en la próxima Junta Directiva. O convocando una con el objeto de ratificar su actuación.
Artículo 29. Las funciones específicas de cada uno de los restantes miembros de la Junta Directiva son en general los que derivan o deducen de su propia denominación, además de todas aquellas funciones, tareas o responsabilidad que la Junta Directiva decida conceder a cada miembro.
CAPITULO IV. Sistema de elecciones
Artículo 30. El proceso de elecciones ordinario dará comienzo un mes antes de la finalización del mandato de los cargos de la junta que corresponda renovar. A tal efecto la Junta Directiva comunicará a todos los socios la apertura del proceso electoral con un mínimo de quince días de antelación: indicando el lugar para presentar candidaturas, la fecha y el lugar de celebración de la Asamblea.
Artículo 31. La Junta Directiva vigilará que todos los candidatos cumplan los requisitos del artículo 18. Si no reúnen los requisitos se le comunicará por escrito dándoles tres días para que presenten alegaciones. La Junta Directiva resolverá a los tres días y, siempre, antes de la fecha de la asamblea.
Artículo 32. El primer punto del orden del día de la asamblea en la que se celebren elecciones será la presentación de candidatos y personación de los candidatos ante la asamblea. El Presidente dará un turno de cinco minutos para que los candidatos, si lo desean, expliquen los motivos y objetivos que les llevan a presentarse a la Junta Directiva.
Artículo 33. Finalizado el turno de explicación se procederá a la votación. El modo ordinario será a mano alzada. El Presidente siempre que lo solicitaran, antes de la votación, un mínimo del 10% de socios presentes que reúna los requisitos del artículo 18 procederá a celebrar votación secreta mediante papeletas. El derecho del voto electoral es personal y no se admitirá el voto mediante representante.
Artículo 34. Efectuado el recuento, el Presidente de la asamblea proclamará los candidatos electos, levantando acta el Secretario. Los nuevos miembros pasarán a formar Junta Directiva. Seguidamente se continuará con el orden del día.
CAPITULO V. Recursos económicos y patrimonio
Artículo 35. Los recursos económicos de la Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivos serán: las cuotas de sus socios, las subvenciones de organismos o entidades públicas o privadas, donaciones, legados o herencias, producto de sorteos o rifas, rentas de su patrimonio, etc.
Artículo 36. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de socios, de un inventario de bienes y derechos, y de un libro de Actas y de contabilidad, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación.
Artículo 37. La Asociación se disolverá por acuerdo adoptado en los términos y con la mayoría cualificada prevista en el artículo 21, actuando la última Junta Directiva como comisión liquidadora que entregará su producto previa extinción de todas las deudas y cargas a una organización no gubernamental o a la entidad sin ánimo de lucro que decida la Asamblea.